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La normalización de la pedofilia

Foto del escritor: Matías de Dompablo AguayoMatías de Dompablo Aguayo

Robert Goldman junto con el documento de los principios del 8 de marzo para un acercamiento al derecho penal con un enfoque basado en los derechos humanos.
Robert Goldman, actual presidente de la Comisión Internacional de Juristas (ICJ).

En el 2016, con el movimiento - y marcha - Con mis hijos no te metas, un sector significativo del Perú evidenció su rechazo hacia la implementación del enfoque de género en el Currículo Educativo Nacional del año siguiente.


Aquellos que estábamos a favor del movimiento por lo que veíamos detrás de la adhesión de dicho enfoque en el plan de estudios, señalábamos que el peligro principal era la normalización de la pederastia y conductas pedófilas a través de la premisa de la libertad sexual.


Esta suspicacia ante las intenciones de los promotores de la agenda progresista fue señalada como una postura conspiranoica. A ojos de la opinión pública éramos retrógradas e ignorantes, cucufatos y fanáticos religiosos. Faltaba poco para que los moralistas modernos, que establecen sus parámetros según la cultura del momento, nos señalaran de dementes y paranoicos.


Sin embargo, el tiempo - lamentablemente - nos ha dado la razón. Y digo lamentablemente porque hubiera preferido quedar como un loco equivocado antes de haber confirmado mis sospechas sobre un tema tan repugnante como lo es la pedofilia.


El mes pasado, la Comisión Internacional de Juristas (ICJ), organismo que guarda estrecha relación con la ONU, publicó un reporte llamado "Los principios del 8 de marzo para un acercamiento al Derecho Penal basado en los Derechos Humanos sobre conductas asociadas al sexo, reproducción, uso de drogas, VIH, sinhogarismo y pobreza".


En este se tocan distintos puntos con respecto a la sexualidad. Sin embargo, el más preocupante y resonante por lo que señala es el denominado "Conducta sexual consentida". En este apartado se establece, textualmente, lo siguiente:


"Con respecto a la aplicación del derecho penal, cualquier edad mínima necesaria para el consentimiento del acto sexual debe ser establecida y aplicada de una manera no discriminatoria.


Además, la conducta sexual que involucra a personas por debajo de la edad mínima prescrita en el país para tener relaciones sexuales puede ser consensual de hecho, si no está en la ley. En este contexto, la aplicación del derecho penal debe reflejar el derecho y la capacidad de las personas menores de 18 años para tomar decisiones sobre participar en una conducta sexual consensuada y su derecho a ser escuchadas en asuntos que les conciernen".


Traslademos lo anterior a lo que realmente significa.


El primer párrafo nos dice lo siguiente: si en un país se deja de considerar a la pedofilia como un trastorno psiquiátrico y se le denomina orientación sexual, y la edad mínima en este país para poder tener relaciones sexuales es de 18 años, entonces esta sería discriminatoria con todos los pedófilos. Por lo tanto, la edad mínima tendría que reducirse para que deje de ser discriminatoria.


El segundo nos señala que como la voz de los menores debe ser oída en materia de relaciones sexuales, si un adolescente de 12 años dice que quiere tener relaciones con un adulto de 55, esto sería suficiente para que el encuentro se catalogue como consensuado y, por lo tanto, no como un delito. Es más, si cada vez son más los adolescentes de 12 años que quieren tener relaciones con adultos de 55, porque en su curso de Educación Sexual Integral con enfoque de género les dijeron que es una expresión más del amor, entonces se debería modificar el Código Penal para que la edad mínima adopte también a los adolescentes de 12 años.


Asimismo, otro punto que queda abierto a la subjetividad de la interpretación es el titulado "Requisito de estado mental", en donde se señala que para aplicar una pena, con respecto a un delito sexual, es necesario que el acusado cumpla con una serie de requisitos mentales y de ser encontrado culpable, también debería contar con estos requisitos mentales para que la condena sea aplicable. El principal peligro es que se pueden presentar vacíos en esta definición, en donde, por ejemplo, se alegue que el violador no estaba en sus plenas facultades mentales al momento de cometer el acto y que por lo tanto, no puede ser privado de su libertad. Es decir, quedaría impune y la víctima viviría sabiendo que su perpetrador sigue gozando de libertad, con la amenaza latente de que vuelva a cometer el delito.


Este documento es uno de los tantos que desvelan el afán perverso de estos grupos - ONGs, organismos trasnacionales, comisiones internacionales, ideólogos, partidos políticos, etc. - por hacer de la pedofilia algo normal y aceptado en la sociedad. Es un propósito maquiavélico, pero real.


No podemos permitir que estas aberraciones continúen avanzando impunemente por las instituciones educativas, sociales y de gobierno. Tenemos una responsabilidad directa en este asunto y no podemos quedarnos de brazos cruzados mientras depravados siguen teorizando y haciendo propaganda de conductas que atentan contra la integridad y seguridad de los niños. Es momento de que empieces a tomar acción, por tus hijos y nietos.


 

Opinión por Matías de Dompablo Aguayo.


 

Enlaces de interés


Puedes acceder al reporte original aquí: https://www.icj.org/icj-publishes-a-new-set-of-legal-principles-to-address-the-harmful-human-rights-impact-of-unjustified-criminalization-of-individuals-and-entire-communities/

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