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La despenalización del aborto: ¿Libertad para elegir o irresponsabilidad?

Foto del escritor: Jordy UcedaJordy Uceda

Actualizado: 20 sept 2022



[Opinión]


Expertos de la ONU esperaban que la legalización del aborto en Argentina sea un modelo para América Latina, y con tal frescura felicitaron la “revolucionaria” hazaña en Colombia. A pesar de la consideración en el Código Penal de este suceso en circunstancias de riesgo a la vida o salud de la mujer, si el feto presentaba malformaciones que lo hacían inviable o si el embarazo era producto de violación o incesto; no se limitaron con la aprobación de la despenalización del aborto hasta los 6 meses de embarazo. La finalidad, bien mencionado por el Movimiento Causa Justa: buscar que "ninguna mujer vaya a la cárcel por decidir sobre su cuerpo" y así mismo, legitimar el “derecho a libertad de elección de las mujeres”.

Aunque a primera vista aparente ser una buena causa, es importante cuestionar ¿Dónde queda el derecho a la vida, y el que esta sea inherente a la persona humana? y ¿Cómo puede entonces, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidos, atribuirse la capacidad de determinar si hay excepciones al derecho a la vida, o contrario sensu, un derecho al aborto?


"La cultura posmodernista, en la sociedad actual, carga un peso enorme. Así como busca promover la paz en guerras para evitar la muerte de civiles inocentes, también busca promover una mayor libertad para la mujer preponderando su derecho a elegir sobre la vida, propiedad y libertad de otro inocente".

Pareciera que la vida dejó de ser importante para la sociedad actual. Ya no importa si esta comienza desde la concepción. Siendo el argumento que, tanto desde el punto de vista científico como desde el punto de vista legal, atribuyera a este -mal llamado "saco de células"- un nuevo ser humano distinto de todos y al que solo le hace falta desarrollarse y crecer. Así mismo, el derecho a la vida estaba protegido por la ley y nadie podía ser privado de este arbitrariamente. Y el que organizaciones externas a la ley tengan capacidad directa o indirecta de determinar su moral está fuera de todo contexto lógico y jurídico. Definitivamente sería dar un giro absoluto de la protección de los derechos humanos.


Según Causa Justa, al fallar a favor de eliminar el aborto como un delito, la Corte lograría un reconocimiento a la "libertad y autonomía de las mujeres para decidir sobre sus cuerpos y proyectos de vida, características fundamentales de una ciudadanía plena". En síntesis, el derecho reproductivo de la madre resulta preponderante sobre la vida del concebido. No obstante, un derecho de libertad no tiene mayor jerarquía que un derecho a la vida. Y esto es evidente por dos simples razones:


"Libertad no es hacer lo que uno quiera"

En primer lugar, hay una mala interpretación del termino libertad. Y esta siempre ha sido la manera más peligrosa de confundirla con la libertad individual. Esta clase de “libertad”, defendida por estos movimientos, aparece en forma de ilusión de valor. Es decir, el querer alterar a su conveniencia el mundo que los rodea, y muchas veces el reducir la realidad a categorías prioritariamente personales -cuando no egoístas- lleva consigo una notable disminución del aprecio por las vidas humanas distintas a la propia.


En segunda instancia, se ha señalado que la libertad de la madre tiene mayor valor que la vida del concebido, porque los delitos contra la libertad de una persona nacida (la mujer) tienen mayor pena que los delitos de aborto (la extinción de un no nacido). Sin embargo, bajo una mirada del derecho penal, tal comparación es un argumento falaz, pues la severidad de las penas no está determinada solamente por la gravedad del delito y por la afectación del bien jurídico. Por ejemplo, la extorsión (que es un delito contra el patrimonio) sancionado con una pena de veinte a treinta años, y el homicidio doloso (que protege la vida) sancionado con una pena de seis a veinte años; al realizar esta comparación de penalidades, llegaríamos a la conclusión de que el patrimonio vale más que la vida; porque la extorsión se castiga con una pena mayor que el homicidio doloso, y esto no es así. Nadie llegaría a esa conclusión.


Efectivamente la expresión punitiva de los delitos tiene un conjunto de factores muy por encima y no única y exclusivamente por el tema de la importancia del bien jurídico protegido. Incluso desde un punto de vista materialista, la vida es siempre el derecho más elemental. Y esto por una sencilla razón, pues todos los derechos dependen del derecho a la vida. No hay ningún derecho que se pueda ejercer si no se asegura mínimamente el derecho a la vida.


"Sin vida, ningún otro derecho tendría sentido"

Así mismo, resulta muy importante tener en cuenta que cada vez se impone con mayor fuerza la llamada "función expresiva" de la pena por encima de la "función preventiva". En este sentido lo que legitima la imposición de la pena ya no es la prevención débil de la lesión de los bienes jurídicos, porque simplemente la pena se impone cuando el delito ya se cometió y los bienes jurídicos ya se encuentran lesionados. Precisamente, lo que hace el derecho penal, es mantener mediante una declaración de culpabilidad la vigencia de la norma defraudada por el comportamiento delictivo y, por lo tanto, con ello, conseguir que la norma siga siendo una pauta de comportamiento básica en los contactos sociales. Sin embargo, esto afecta gravemente la responsabilidad de las partes jurídicas involucradas. Siendo más específico, en caso de una violación, al intentar solucionar el conflicto extinguiendo la vida de un inocente, quitamos de manera indirecta la responsabilidad del violador.


“El que genera la situación de conflicto no es el concebido”

Para concluir, considero importante resaltar que la vida humana es valiosa porque la persona humana en sí misma lo es. Pero vivimos con el cercano riesgo de perder ese valor, pues nos cuesta percibir un punto esencial que nos caracteriza a todos como personas humanas, y es la dignidad. Como es laborioso dejar la abstracción del concepto y captarlo encarnado en las personas individuales, buscamos la línea del menor esfuerzo: negar la dignidad o al menos actuar prescindiendo de ella. El asunto se agrava porque, además de actuar al margen de esa nota característica de la persona humana, muchas veces pretendemos asignarle un determinado valor a esta, sobre la base de apreciaciones demasiado subjetivas o contaminadas de criterios mercantiles, cientificistas o seudocientíficos, cuando no politiqueros. La tendencia actual podría resumirse así: la vida humana vale lo que nosotros queramos que valga. En mi opinión, si continuamos por esta vía, no solo estaríamos negando nuestra dignidad humana -que ya es extremadamente peligroso-, sino también esa responsabilidad intrínseca a la libertad individual.



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